
El 8 de enero de 2026, el Ministerio de Hacienda y la Administración Tributaria Estatal emitieron conjuntamente un comunicado sobre los ajustes a las políticas de devoluciones de impuestos a la exportación para productos fotovoltaicos y otros productos.
- A partir del 1 de abril de 2026, se cancelarán las devoluciones del IVA a la exportación para productos fotovoltaicos y otros productos relacionados.
- Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2026, el tipo de devolución del IVA a la exportación para productos de baterías se reducirá del 9 % al 6 %.
- A partir del 1 de enero de 2027, se cancelarán las devoluciones del IVA a la exportación para productos de baterías.
El anuncio también aclaró que para los productos sujetos al impuesto al consumo entre los productos antes mencionados, la política del impuesto al consumo de exportación no se ajustará y la política de devolución (exención) del impuesto al consumo seguirá aplicándose.
Artículo 1: "Código de producto 2404120000", específicamente "Productos de tabaco que no contienen tabaco o tabaco reconstituido, o productos que contienen nicotina que no se fuman después de la combustión".
1. Cigarrillos electrónicos desechables con nicotina (dispositivo completo)
2. Cartuchos de nicotina para cigarrillos electrónicos (precargados/reemplazables)
3. Líquidos de nicotina para cigarrillos electrónicos (embotellados/a granel)

Artículo 249: "Código de Producto 8543400090", específicamente "Otros cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos personales de atomización similares".
1. Dispositivos de cigarrillos electrónicos sin nicotina (y sus accesorios)
2. Vaporizadores electrónicos integrados sin nicotina
Los dos códigos de producto anteriores abarcan prácticamente todos los productos de cigarrillos electrónicos.


